constitucion

Dr. Jesús María Casal
Orador de orden en el acto de grado del postgrado en
Libertad de Expresión y Derecho a la Información.
UCAB Enero 2011

Son muchos los temas que pudieran ser abordados en el marco de este acto de grado de los hasta ahora cursantes del Programa de Estudios Avanzados en, y con motivo del merecido reconocimiento que recibirá Laureano Márquez, así como los diarios El Nacional y El Universal.
Voy a centrarme en un aspecto que considero fundamental en los tiempos que vivimos como es la vinculación entre la libertad de expresión y la libertad de pensamiento y de conciencia.

El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Nótese que este derecho comprende la libertad de opinión y de expresión, con lo cual la Declaración Universal, como lo hacen otros instrumentos internacionales y muchas Constituciones nacionales, deja claro que este derecho protege tanto la libertad de opinión como la de expresar las propias ideas. Pudiera pensarse que es superflua la alusión a la libertad de opinión como un contenido de ese derecho, diferenciable de la libertad de difundir ideas o informaciones, dado que la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión es un derecho humano que está reconocido separadamente, en un artículo distinto de la Declaración Universal y de otros instrumentos. Desde esta línea de razonamiento se diría que lo amparado por la libertad de expresión es la manifestación de las opiniones, no las opiniones en sí mismas.
Pero en modo alguno esta referencia a la libertad de opinión en el artículo 19 ha de verse como superflua. Entre otras razones porque esa alusión a la libertad de opinión junto a la libertad de expresión de las ideas hace patente la conexión profunda de la libertad de expresión con el pluralismo y con la dignidad de la persona y hace honor a la lucha histórica que cristalizó en la consagración de la libertad de imprenta.
Cuando el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, inspirándose en la Declaración Universal, señala, en el pórtico de la regulación sobre la libertad de expresión, que: “Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones”, está grabando en esta solemne y vinculante proclamación internacional el principio de respeto a las opiniones de todos sobre el cual se asientan la libertad de expresión y otros derechos humanos. La protección de la libertad de expresión responde ciertamente a fundamentos diversos, pero uno de ellos radica en el reconocimiento de la persona como ser libre, que está llamado a formarse su propio juicio sobre los grandes temas de la trascendencia o de las reglas para la convivencia política, así como sobre los asuntos más cotidianos. Sería contrario a la dignidad de la persona negarle su derecho a concebir sus opiniones sin temor a ser molestada a causa de ellas. El trasfondo democrático-liberal de esta normativa es palpable, pues el pluralismo político del que la democracia se nutre obliga a garantizar la libertad de opinión y la filosofía liberal procura preservar esferas de autonomía que el Estado no debe invadir e incluso debe asegurar.
Naturalmente, también sería violatorio de la dignidad de la persona permitirle concebir sus propios juicios para luego prohibirle su expresión. Ello porque el ser humano es visto por los instrumentos internacionales desde su unidad existencial e integralidad y porque la opinión y su manifestación son en realidad un mismo proceso. Basta subrayar cómo, aun en los espacios más recónditos de nuestra conciencia, pensamos en palabras, es decir, en códigos de comunicación adquiridos de la socialización y, por tanto, del intercambio de ideas. Pensar y hablar no son las dos caras de una misma moneda sino una línea continua.