barricadas“La desobediencia civil surge cuando un significativo número de ciudadanos ha llegado a convencerse o bien de que ya no funcionan los canales normales de cambio y de que sus quejas no serán oídas o no darán lugar a acciones ulteriores, o bien, por el contrario, de que el gobierno está a punto de cambiar y se ha embarcado y persiste en modos de acción cuya legalidad y constitucionalidad quedan abiertas a grandes dudas”.

Hannah Arendt, “Desobediencia civil” en Crisis de la República, 1969.

Alejandro Oropeza G.

Es mucha la tinta que se ha usado y se usará para analizar las acciones devenidas del reconocimiento o desconocimiento del derecho de rebelión, específicamente con posterioridad a la celebración y/o existencia de un pacto o contrato social que dé nacimiento a la sociedad política. Algunos de los filósofos anotados en aquella escuela “Iusnaturalista” o “Contractualista”, que llega hasta nuestros días, se identificaban con la postura de que en las sociedades constituidas mediante la existencia de un “Contrato Social” cuando el soberano violaba el pacto o no garantizaba los derechos inherentes a la población, esta tenía el derecho de rebelarse y deponerlo. Otros, Thomas Hobbes por ejemplo, negaban de plano tal posibilidad, lo que en el caso del inglés no sorprende dado su carácter de apologista del absolutismo en que vivió.

Tal discusión efectivamente llega a nuestros días y aquel cuestionado y la mayoría de las veces negado “derecho de rebelión” se transforma en un reconocido “derecho de desobediencia civil” entendido como acción política, es decir con posibilidades ciertas de ser ejercido públicamente y reclamado por las sociedades contemporáneas. La evolución de este derecho, siguiendo a Hannah Arendt, ocurre como mecanismo por medio del cual se reconoce la existencia legítima de una comunidad política que, además, es participativa e incluye preocupaciones por la comunidad, la sociedad y el mundo. Y es ese el ámbito en el cual se debe desarrollar entonces la política, la vida política; integrándose a ella como variables reales y posibles: la justicia, el reconocimiento público y la inmortalidad histórica entre otras. Estas circunstancias de suyo suponen la afirmación de que es en ese ámbito de comunidad política donde necesariamente conviven los ciudadanos, ciudadanos porque están mentalizados políticamente y motivados por lograr un bien común lo que implica, en palabras de nuestra colega mexicana Dora Elvira García, el alcance de la felicidad y la libertad. Muy bien, pero tal alcance de felicidad y libertad no se perfecciona de manera individual o grupal, sino siempre e indispensablemente con los demás, en lo público. Todo se apoya y descansa, como logro, en el compromiso de todos y en el consenso. Ese derecho emergente a desobedecer civilmente, cuando determinadas condiciones se encuentran dadas, en buena parte de las naciones contemporáneas es reconocido por el instrumental jurídico-legal vigente del Estado, la Constitución Nacional en el caso venezolano. Pero estas leyes que nos regulan lo son en tanto acuerdos colectivos que poseen una autoridad basada en una “moral” pública y colectiva y, esa es la razón por la cual los ciudadanos se comprometen a cumplirla. En este sentido no se trata de obediencia a la ley, se trata de acuerdo y reconocimiento a la ley como, repetimos, comunidad política.

Si regresamos un momento a Hannah Arendt, es conveniente distinguir los tres tipos de contratos con los que se crea la sociedad política: uno tiene que ver con un pacto de obediencia con Dios, pacto bíblico; en el segundo, vertical y hobbesiano, existe un monopolio absoluto del poder por parte de UN soberano; y en el tercero ese poder va a estar radicado en el pueblo, tipología contraria a Hobbes en tanto horizontal y cuyo principal exponente es Locke; en este contrato es la sociedad la que realiza la alianza no el gobierno, es voluntaria y no impuesta, allí se limita el poder de cada individuo pero se deja intocado el poder de la sociedad. Claro que inmediatamente, es posible identificar que el pacto por medio del cual emergen los estados contemporáneos democráticos y republicanos es el contrato horizontal de Locke.

En nuestra tierra de gracia, pareciera que podría existir un interés, perverso ciertamente, de abandonar el pacto horizontal que, de una u otra manera, siempre ha regido nuestras cuitas sociales, más aún desde la propia y últimamente muy alabada “Revolución Federal” y acudir a un pacto de facto vertical en el cual existiría un monopolio del poder ejercido por una camarilla de individuos. De facto decimos, porque la vigencia del pacto y la observación de las leyes es una derivación directa del contrato social, pacto que permanece y leyes producidas y acatadas por el consentimiento de todos y no por la imposición de unos pocos. Así que cuando vemos que las leyes no son universales, que abandonan su abstracticidad y se viola el espíritu del consentimiento que las creó, que se da al traste y se desconoce la moralidad de sustento de la administración de justicia, emerge claro y diáfano el desacuerdo ciudadano ¿por qué? Porque como ciudadanos al no dar consentimiento, se induce al cambio. Entonces la posibilidad legítima de “disentimiento” implica de suyo el consentimiento lo que es una de las características de un gobierno libre. Ese disentir, la posibilidad legítima y práctica de oponerse se encuentra contenido como derecho en nuestra Constitución Nacional, que en su artículo 350 estipula: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.

Por lo tanto, procedente de un contrato social horizontal, el derecho a la desobediencia civil no es una dádiva de régimen alguno es, en todas sus letras, un derecho inherente al ser venezolano, a sus ciudadanos y devenido de su tradición e historia. Nada puede deformar u manipular dicha realidad. Finalmente, mi amigo Carlos Kohn al analizar la dicotomía arendtiana Poder-Violencia afirma:

…para que el poder político no degenere en una estrategia caracterizada por la coerción o la violencia, éste debe mantener viva la praxis de la que ha surgido, o sea, encausar nuestra acción libre dentro de un espacio público-político no deformado por ningún tipo de acción meramente instrumental, es decir, ideológica o partidista.

¡Así que mucho cuidado pues!