Asamblea Nacional emite el decreto de Alarma Nacional, en el cual se decreta :

“Primero.- Se declara el estado de alarma, como modalidad del estado de excepción, en todo el territorio nacional, debido a la calamidad pública generada por la interrupción sostenida del suministro eléctrico que ha afectado a la gran mayoría de los venezolanos desde el día jueves 07 de marzo de 2019, situación que pone seriamente en peligro la seguridad de la nación y de sus ciudadanos.

Segundo.- El estado de alarma decretado se extenderá por un periodo de treinta (30) días, pudiendo serprorrogable por treinta (30) días adicionales.

Tercero.- En ejecución de la presente declaratoria de estado de alarma se dispone lo siguiente:

a) Se ordena a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que disponga las movilizaciones que sean necesarias para que brinde la debida protección tanto a las instalaciones como a los funcionarios de CORPOELEC, a los fines de que puedan cumplir con su labor de rescate del sistema eléctrico nacional.

b) Se ordena a los integrantes de los cuerpos de seguridad ciudadana abstenerse de impedir u obstaculizar las legítimas protestas del pueblo venezolano mediante las cuales, de conformidad con el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresan no solo su rechazo al deplorable estado en que se encuentra el sistema eléctrico del país sino, sobre todo, su inmensa indignación hacia quienes con su ineptitud y corrupción son los culpables de tal deplorable estado.

c) Se instruye a todo el personal del servicio exterior del país a que realicen los contactos a que haya lugar a fin de coordinar la cooperación técnica internacional que se pueda brindar a nuestra Nación para lograr el mejor asesoramiento en la superación de esta calamitosa situación, todo ello de conformidad con las instrucciones giradas por la Presidencia de la República en conducción de las relaciones internacionales.

d) Se instruye a todos los funcionarios de los servicios de salud público a que procuren todos los recursos de cooperación que sean posible obtener del sector privado a fin de superar las necesidades que se presentan en la atención de pacientes afectados en sus tratamientos por la calamidad eléctrica que nos aqueja.

e) Se ordena a las órganos y entes de la Administración Pública Nacional establecer horarios de labores del personal, acordes con la situación de excepcional anormalidad causada por la crisis del sistema eléctrico.

f) Se instruye a las autoridades administrativas correspondientes a que se tomen las medidas necesarias para garantizar el máximo ahorro de combustible a fin disponer de las cantidades suficientes para permitir el funcionamiento adecuado de los equipos del sistema eléctrico que lo requieran.

g) Para el cumplimiento cabal del ahorro de combustible que se requiere para permitir el funcionamiento adecuado de los equipos del sistema eléctrico, se ordena la inmediata suspensión del suministro de crudo, combustible y sus derivados a la República de Cuba.

Cuarto.- Con la presente declaratoria de estado de alarma se ratifican todas las obligaciones contraídas en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y en ningún aspecto implica la suspensión de alguna de las garantías constitucionales previstas en la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela. A tal efecto se informará del presente decreto al Secretario General de la Naciones Unidas en atención a lo dispuesto en el artículo 4 de dicho tratado.”

 

Fuente: servicio de información pública .com