Alejandro Oropeza G. [1]

“La dominación, o sea la probabilidad de hallar obediencia a un
mandato determinado, puede fundarse en diversos motivos:
puede depender directamente de una constelación de intereses, o sea de
consideraciones utilitarias de ventajas e inconvenientes por parte
de quien obedece; o puede depender también de la mera ‘costumbre’,
de la ciega habituación a un comportamiento inveterado, o puede
fundarse, por fin, en el puro afecto, en la mera inclinación personal del súbdito”.
Max Weber: Economía y Sociedad, 1922.

En entrevista realizada por el periodista Vladimir Villegas el pasado 3 de febrero del presente año a Iris Varela, y a la que se puede acceder en YouTube, esta se atribuía facultades como “autoridad” del Estado venezolano. Pero, me llamó poderosamente la atención que, al momento de esgrimir unas “esposas” con las cuales atraparía (si se lo consigue) al ciudadano Juan Guaidó, afirmaba (palabras más palabras menos) que: como “autoridad” le asistía el derecho de capturar a este ciudadano y entregarlo a la autoridad competente; sin embargo, seguidamente afirmó: pero así no lo fuera. En lo comentado subyace un elemento de desconocimiento absoluto del Estado de Derecho, del orden legal establecido. Ello, ciertamente, no es ninguna sorpresa en nuestra muy vapuleada Tierra de Gracia y, podemos afirmar que, como bien dice el refrán: de aquellas aguas vienen estos lodos. La ciudadana Varela, puede entonces detener a quien sea que ella personalmente, considere en flagrancia, ponerle unas esposas y entregarlo a otra autoridad para su… ¿enjuiciamiento? Es decir que individualmente, en razón de ser autoridad o no, está cualificada para determinar la condición de flagrancia y proceder a detener y esposar a cualquier ciudadano en este país.

Y me pregunto: ¿otorga la representatividad inherente al ejercicio de una diputación, sin entrar a considerar la legitimidad del acto electoral que confiere la misma, la facultad de administrar justicia o de ejercer los mecanismos inherentes al monopolio de la coerción del Estado? ¿Se confunde representación con autoridad judicial? Entonces, ¿qué rol, solo para cumplir la formalidad de la cuestión, juega el Ministerio Público como órgano de la justicia del Estado? Ergo, podría constituirse una fuerza, un cuerpo policial integrado por diputados electos (en la fraudulenta elección del pasado diciembre y desconocida por muchos países y organismos internacionales), una de cuyas instancias se denominaría “de capturas” que, de facto, tome la iniciativa de arrestar ciudadanos y esposarlos y, después veremos cómo se justifican estas acciones; ya se ocupará de ello el flamante y soberano tribunal supremo de justicia.

Decía Habermas en Perfiles Filosóficos-Políticos que: ninguna dirección política puede sustituir impunemente el poder (Macht) por la fuerza (Gewalt); y <que> el poder solamente puede provenir de un espacio público no deformado. Eso, en un país con plena vigencia de un Estado de Derecho (no deformado), en donde la tradición y el valor de la separación de poderes reconocida constitucionalmente no sea saltada a la torera públicamente y (fíjense que paradoja) flagrantemente. Asimismo, Habermas afirma, lo que también se ve complementado por Hannah Arendt –aspectos que en otras entregas hemos considerado– que: el ejercicio del poder procede de un espacio público en donde la acción política y comunicativa es resultado del reconocimiento de la pluralidad como fundamento de, precisamente, lo político. En dicho espacio es donde se fraguan los acuerdos para que se legitime sucesivamente el ejercicio del poder. Pero, ese poder no puede ser resultado de la arbitrariedad, del me da la gana, o de lo hago porque yo soy autoridad o así no lo fuese; entonces, un elemento adicional es determinante, aparte del de la legitimidad inherente al ejercicio de las acciones públicas como autoridad, para sustentar la acción. Tal elemento los romanos lo denominaron: Auctoritas.

¿Un binomio: autoridad – auctoritas? Veamos. La autoridad tiene, definitivamente, un carácter práctico y utilitario, hasta cierto punto instrumental puesto que puede plantearse el alcance de fines específicos como soporte y medio del ejercicio del poder-dominio: la captura de un ciudadano cualquiera en ejercicio de una autoridad legítima o no, por ejemplo y; como es lógico pensar tal dominio-poder puede ser de diversos tipos: más o menos democrático; autoritario, totalitario, Etc. La auctoritas, por su parte, si bien puede y debería (en mayor o menor medida) acompañar a la autoridad, su esencia es más simbólica que práctica. Hannah Arendt afirma que autoridad y persuasión son efectivamente incompatibles, y ello por cuanto la persuasión supone un proceso de argumentación. La auctoritas, se afirma regularmente, es menos que una orden, pero más que un consejo, porque su esencia es eminentemente moral, en razón del particular ascendente que posee. Mommsen definía auctoritas: como más que una opinión y menos que una orden, una opinión que no se puede ignorar sin correr un peligro, pero este peligro no significa una persecución o un arrebato justiciero en contra, sino el peligro del error y la consecuencia del desacato moral hacia una opinión que tiene un interés legítimo-moral en la cosa pública. Ese interés moral obedece a una cautela previa que explica muy bien la frase de Moatti: Cualquier discurso moral exige precaución. Y de allí la aseveración que complementa y define el panorama, también de Moatti: La característica más destacada de los que están investidos de autoridad es que no tienen poder.

A la luz de estas reflexiones es válido regresar al discurso, a la entrevista de la ciudadana Iris Varela, y reconocer: en realidad es irrelevante que tenga la autoridad o no para ejecutar el acto de capturar y esposar a un ciudadano cualquiera en la calle (en este caso a Juan Guaidó); o bien, que se la adjudique y se vea acompañada hoy día, por otros órganos y poderes del Estado venezolano, que llevan agua al molino del desmantelamiento del Estado de Derecho. Pero, lo que cierta y definitivamente no posee, ni la manifestación ni la potencial acción ni la consecuencia en el orden del golpeado entramado moral y ético que nos define como sociedad es: AUCTORITAS.

Más temprano que tarde, nos tocará a los venezolanos construir como nación un orden político en el que la Autoridad se vea sustentada/acompañada en su ejercicio y práctica, con importantes niveles de Auctoritas. En esos tiempos futuros, esperemos no ver jamás a un funcionario público con unas esposas en la cartera, buscando a un ciudadano para capturarlo porque sencillamente asuma que dicha acción le asiste por ser autoridad o, piense que así no lo fuese, tiene la facultad de ejecutarla.

@oropezag – oropezag@mail.com

[1] Dtor. General Observatorio Hannah Arendt – Caracas. Dtor. Ejecutivo (CEO) VenAmerica – Miami. Dtor. Académico Politics Center Academy, FGU – USA.