constitucion_venezuela

Publicado en el 2007
Heinz R. Sonntag
Carlos Villalba.
Como lo determina Martín Kriele, el Estado Territorial europeo fue originariamente absolutista, lo cual quiere decir que el Príncipe era la fuente de todo derecho: podía dictarlo, reformarlo, derogarlo, o también violarlo. Dominaba “legibus absolutus», con independencia del derecho. Para expresarlo todavía con mayor precisión: no estaba bajo, sino sobre el derecho. Entonces, era un sin sentido, que los Estados, pudieran gobernarse simultáneamente con Reyes y Constitución. Y faltaba tiempo aún para que la disyuntiva, o Monarquía o República, se dibujara.

Cuando Juan Sin Tierra (1.167-1.216) se apodera de la corona de Inglaterra como solía ocurrir en aquel tiempo, esto es, asesinando, a la muerte de su hermano Ricardo Corazón de León (1.203), al heredero legítimo, su sobrino Arturo de Bretaña, no podía anticipar que tal despojo le habría de reservar, años después, un papel significativo en el camino hacia la constitucionalidad de la gestión pública. Y, en efecto, desposeído de sus feudos franceses, intentó vanamente recuperarlos y, vencido regresó a Inglaterra, donde tuvo que conceder a los señores y a la burguesía (que se aprovecharon de su debilidad circunstancial), la exigencia que le plantearían de una limitación de su poder, limitación que se hallaría contenida en la llamada Carta Magna de las Libertades Inglesas (1.215). De aquí que cada vez que hablamos pomposamente de la Carta Magna para aludir a la Constitución, nos referimos, sabiendo y sin saberlo, al texto, que sus derrotas sucesivas, arrancaron a la voluntad de Juan Sin Tierra. El, pues, tuvo que conceder, tuvo que tolerar; y no es que lo concediera de buen grado, como es obvio. Lo admitió, porque si no lo admitía, corría el riesgo de perder la corona. Se vió obligado, así, a aceptar, una frontera a la absoluta independencia de la que hasta ese momento había disfrutado. Nacía la Constitución justamente para cumplir su propósito originario, limitar el poder, a fin de que los derechos de los hombres pudieran ser respetados. Respondería a esta misma lucha- monarca o constitución- y sirvan de ejemplo los hechos que habría de conducir a la ejecución de Carlos I de Inglaterra a instancias de Oliverio Cromwell (1.595-1.618). Esas tensiones, luchas y escaramuzas, entre las organizaciones sociales, los parlamentos, y los absolutismos, han continuado a lo largo de los años, bajo nombres y circunstancias diferentes, y de algún modo proseguirán.

Montesquieu (1.689-1.755), miraba lejos. Comprendía que el hombre que detenta el poder tiende a abusar de él, y que para controlar sus apetencias es necesario sujetarlo a la ley. ¿Qué es la Constitución sino una Ley? , aunque la exaltemos como la ley de leyes. Ella, en principio, establece las condiciones bajo las cuales las personas han de convivir, “pacífica y amistosamente”. Y esa vida pacífica y amistosa se consigue sólo si todos se colocan en una situación de derecho. ¿Está el gobernante sujeto? Por supuesto, él, el primero. De allí la hermosa expresión, según la cual, quien está al frente de la sociedad republicana es un “primus inter pares”. El primero entre sus iguales.
Si el gobernante no está sujeto a la ley, tampoco está sujeto a los derechos humanos. Para garantizarle al pueblo los derechos fundamentales, el gobernante debe sentir el mismo respeto que sus iguales sienten ante la ley que determina lo que han de hacer. Conforme a los teóricos de la Ilustración, la libertad no es sólo un grito o una palabra escrita en los cuadernos de los escolares (Eluard), es el resultado de la división de poderes, es una consecuencia concreta, eventualmente violenta, de la independencia de poderes. De acuerdo con Enrique Tierno Galbán, brillante catedrático de Derecho político de la Universidad Complutense, la libertad individual se perdería si uno de los poderes absorbe las funciones de los otros. De esta manera, la libertad, así como el resto de los derechos humanos, existen en realidad, como consecuencias reales de la organización social y de las instituciones que la encauzan, y no cual meras abstracciones o principios.

Montesquieu estimaba que dentro de la división de poderes y del conjunto de las instituciones, el germen corruptor más terrible es el revelado por la tendencia del poder ejecutivo a rebasar sus límites, y en función de esos propósitos, a integrarse con el ejército, que siempre ha despreciado los senados y respetado los capitanes.
Cuando los revolucionarios de la Asamblea Nacional Francesa de 1.789 formularon su Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, después de haber expuesto todo lo que a su juicio constituía el marco de una sociedad republicana, en el Art. 16, penúltimo de la Declaración, alertaban. “Toda sociedad en la cual…la separación de poderes no está determinada, no tiene constitución”. No en balde, pues, lo hacían ya al final. Querían decir: sí a la libertad, sí a la igualdad, sí a la fraternidad, sí a un pensamiento sin orillas, sí a la libre comunicación de las ideas, sí al principio de legalidad, sí al justo proceso, sí a la práctica de la religión que se profese, sí a todo lo que sea fruto de una auténtica república pero ¡Atención!, hay que tener cuidado. Si, por encima de ello, falta una genuina separación de poderes, no hay constitución, dado que la separación real de poderes es la que asegura los derechos del hombre y del ciudadano, no su simple enunciación.

Conviene aclarar lo siguiente. Toda ley, eventualmente, se incumple. Se desconoce una Constitución, un Código, una Ley, de obstinado y perfecto cumplimiento. Así pues, de un modo general, no podríamos decir que no hay ley porque una ley se viole. Si este fuera el caso de la Bolivariana, y si se hubiere previamente establecido una división auténtica de poderes, sería injusto sostener que no hay constitución. Pero no estamos ante el incumplimiento circunstancial que se deriva de la naturaleza misma de las cosas. Cuando se trata de la inexistencia de la división de poderes, no es que se incumpla la Constitución, es que no existe, porque, deliberadamente, se ha establecido en ella el mecanismo que la neutraliza; en este caso, la Constitución lleva en sí misma, en su interior, el dispositivo que borra la posibilidad de que el respeto a los derechos del hombre y del ciudadano, sea observado. Lejos de estar en presencia de infracciones ocasionales, de inobservancias propias de la vida ordinaria, el incumplimiento sistemático, deliberado, que se desprende de una separación de poderes intencionalmente evitada mediante la designación de titulares incondicionales al ejecutivo, conduce a la violación sucesiva, insistente, de los derechos fundamentales, en beneficio de los intereses del poder central y su soporte militar. Cuando no hay división de poderes, la constitución lleva en sí la sombra de su disolución. Exprofeso, se ha preparado todo para dar la impresión de que se tiene, cuandolo que tenemos es un poder ejecutivo, que en palabras de Tierno Galván, ha absorbido el resto. Esta absorción de los poderes legislativo y judicial por el ejecutivo, convirtiéndolos en simples poderes refrendarios, pone en evidencia, que al desaparecer la separación de poderes desaparece la constitución, puesto que como consecuencia se pierde también la garantía verdadera de los derechos fundamentales. Siendo así, entre formas y procedimientos ordinarios, sin jubones ni gorgueras, y con total prescindencia del nombre insolente de monarca, alza su cabeza el curioso Rey del socialismo. Entonces, para aquellos que tanto reclaman una definición del Socialismo del siglo XXI, habría que decirles: es esto, no más que esto, con un monarca de camisa roja.

Y en cuanto a la lucha política la petición que el pueblo ha de hacer al presidente, no es la de “Respétese la Constitución”. El reclamo ha de ser: ¿Queremos Constitución! . ¡Sin división de poderes no hay Constitución!

Por lo que atañe al Art. 333, habría que expresar que sólo puede estar en vigor en el curso del tiempo lo que está vivo. La vigencia presupondría una Constitución existente. Por lo demás, dar una impresión de vigencia, no equivale a vigencia, sino a la creencia de que ella, la Constitución, está vigente.